Los fraudes inmobiliarios generan anualmente un daño superior a 600 millones de pesos, según datos de la AMPI.
Para contrarrestar esta problemática, se ha implementado la NOM-247-SE-2021.
La Secretaria de Economía (SE) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dieron a conocer la aplicación de esta norma para regular las prácticas publicitarias, comerciales y actividades integradas en la compraventa de inmuebles destinados a casa habitación;
Esta norma ha venido a complementar lo previsto en el capítulo VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) del año 1992, respecto a las obligaciones aplicables a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación, y en beneficio de los consumidores.
El objetivo de la norma es cuidar a los consumidores en todos los aspectos involucrados en la adquisición de un nuevo hogar. La Nom-247-SE-2021, protege sobre todo a los compradores de una casa habitación.
La NOM-247-SE-2021 establece que los proveedores están obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, medidas, materiales, acabados, seguros, plazos, términos, formas de pago y demás condiciones aplicables a la comercialización de un inmueble.
¿A quién aplica?
A Personas físicas y morales que intervengan directa o indirectamente en la asesoría o venta de viviendas, con la intención de promover prácticas más transparentes y seguras para los consumidores.
¿Qué aspectos considera?
Publicidad: Dentro de la publicidad de compraventa de cualquier inmueble, debe prevalecer la transparencia mediante información veraz, comprobable y clara. Además, es importante que se eliminen los elementos que puedan incitar al error, información confusa, abusiva o engañosa, conforme a la Ley de Protección al Consumidor.
Condiciones del inmueble: La NOM-247-SE-2021 establece que las viviendas en venta deben cumplir con las instalaciones y condiciones necesarias para proveer los servicios básicos como el agua potable, energía eléctrica, drenaje, electricidad, utilización de gas LP, y adecuaciones para cocinar. Estas características deben estar consideradas dentro del precio de la vivienda.
Canales de atención: Es valioso que los proveedores de inmuebles cuenten con canales de atención de quejas y solicitudes, correo electrónico, formularios web, o cualquier medio digital para mantener total y completamente informado al consumidor, además de permitirle enviar quejas y sugerencias.
Protección de datos: Todos los datos brindados por el consumidor deben ser tratados de manera legal y únicamente con el fin que se le comunicó al consumidor que serían utilizados. El consumidor puede solicitar que su información sea eliminada del registro o sistema en el momento que lo desee.
Anticipos y enganches: La NOM-247-SE-2021 establece obligaciones en cuanto a anticipos, enganches, bonificaciones y el uso de marcas de instituciones como Infonavit y FOVISSSTE, con la intención de evitar que terceros no autorizados hagan mal uso de ellos.
No discriminación: Los servicios inmobiliarios prestados por el proveedor deben ser ofrecidos al público en general, respetando sus preferencias, creencias, orientación, rasgos culturales, etc., sin distinción alguna.